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Preguntas Frecuentas sobre el Fideicomiso
Para que pueda iniciar su trabajo, solicitar el presupuesto, usted debe pasar por una evaluación profesional de Asiamerica Corredores de Seguros para poder asesorarle y gestionar por completo en el menor lapso posible su fideicomiso o carta fianza.
Cuando una persona física o jurídica transfiere, generalmente de manera irrevocable, la propiedad de uno o varios bienes o títulos, para garantizar con ellos o con su producto, el cumplimiento de ciertas obligaciones a su cargo o a cargo de terceros.
Fideicomisos de garantía: El deudor transfiere en fideicomiso su fábrica o su casa a modo de garantía. Cuando cumpla con pagar todo el préstamo, el bien volverá a su esfera patrimonial. Caso contrario, el acreedor solicitará al administrador (fiduciario) que ejecute la garantía para recuperar su dinero.
Fideicomiso para resguardar un bien con varios propietarios: Por ejemplo, dos personas compran una propiedad para desarrollar un negocio en el futuro. Si se deja como copropiedad, se corre el riesgo que algún acreedor de cualquiera de los dueños pueda embargar el terreno. Pero si ambos disponen el bien a modo de fideicomiso eso no sucederá.
Fideicomiso: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26702, el fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y
afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario.
Patrimonio Fideicometido: Es el patrimonio, conformado
por activos transferidos en fideicomiso (efectivo, bienes y/o derechos) y por los frutos que éstos generen, el cual una vez constituido es distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario y en su caso, del destinatario de los bienes remanentes. Los activos que conforman el patrimonio autónomo fideicometido no generan cargos al patrimonio efectivo del fiduciario. Solamente podría atribuirse el cargo, por
el importe de los correspondientes daños y perjuicios, si éste tuviera responsabilidad por mala administración y así se determine por resolución jurisdiccional.
Dominio Fiduciario: Es el derecho de carácter temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo. El dominio fiduciario se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el acto constitutivo, hasta el término del fideicomiso.
Fideicomisario: Es el beneficiario del fideicomiso. El Fideicomisario puede ser también el Fideicomitente u otras personas indeterminadas, que reúnan ciertas condiciones o requisitos, o el público en general, siempre que consten en el instrumento constitutivo las calidades exigibles para disfrutar de los beneficios, o las reglas para otorgarlos.
Fideicomitente: Es la persona propietaria de los activos, que inicia todo este proceso y que ha tomado la decisión de independizar los mismos, conformando un patrimonio de propósito exclusivo, integrado por los activos que se obliga a transferir.
Fiduciario: Institución financiera que recibe la titularidad de
ciertos bienes o derechos con el propósito de gestionarlos para
el cumplimiento del objetivo del fideicomiso.
Fideicomiso en Garantía: Los bienes integrados en el patrimonio fideicometido están destinados a asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones, concertadas o por concertarse, a cargo del fideicomitente o de un tercero. El fideicomisario, en su calidad de acreedor puede requerir al fiduciario la ejecución o enajenación de acuerdo al procedimiento establecido en el acto constitutivo.
Fideicomiso de Titulización: El fideicomitente, se obliga a efectuar la transferencia fiduciaria de un conjunto de activos en favor del fiduciario para la constitución de un patrimonio autónomo, denominado patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de éste último y afecto a la finalidad específica de servir de respaldo a los derechos incorporados en valores, cuya suscripción o adquisición concede a su titular la calidad de fideicomisario.
Fideicomiso Testamentario: El fideicomitente transmite
la propiedad fiduciaria de bienes determinados al fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designa en el testamento (fideicomisario) y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al beneficiario o al fideicomisario.
Fideicomiso de administración de fondos: Son aquellos fideicomisos en los cuales se transfieren los fondos a un fiduciario para que los administre conforme a lo establecido por el fideicomitente, destinando éstos o sus frutos al cumplimiento de una determinada finalidad, sobre la base de las instrucciones que el fideicomisario emita.
En Roma bajo esa denominación se hacía referencia a cierta transmisión triangular de bienes, que nació como un ruego informal dirigido por el testador (fideicomitente) a la persona que quedará “gravada” (fiduciario) en pos de beneficiar a un tercero (fideicomisario). Se trataba de una disposición por medio de la cual el que recibe algo a título mortis causa quedaba obligado a transmitirlo a otro.
Etimológicamente fideicomiso proviene de dos términos latinos: fides, confianza, fe, honradez, lealtad; y comittio, comisión o encargo.
Tal el caso de los extranjeros; las mujeres (fruto de las limitaciones impuestas por la ley Voconia); los célibes y los orbi (producto de las leyes caducarias de Augusto).
Los bienes aportados como garantía se incorporan al fideicomiso y se convierten en la garantía de las obligaciones contraídas con la entidad bancaria o financiera que financió su compra.
Los derechos que tiene el fiduciario se limitan al cumplimiento de los fines del fideicomiso que consisten en garantizar al beneficiario el pago de la obligación contraída por el fideicomitente. Esto quiere decir que el fideicomitente tendrá un control total del bien que actúa como garantía que adquiere mientras se encuentre al día con las obligaciones contraídas con el beneficiario y cumpla con los términos del fideicomiso.
Sólo en caso de incumplimiento de estas obligaciones el fiduciario tendrá derecho a disponer del bien dado en garantía a fin de que el beneficiario logre el pago de las obligaciones pendientes.
Una vez que la financiación ha sido aprobada por la entidad financiera el fideicomitente suscribirá los siguientes documentos:
1) Contrato de Préstamo: Es el documento que contiene los términos y condiciones de la obligación adquirida por el Fideicomitente con el Beneficiario. Describe toda la transacción y especifica los derechos y obligaciones de la partes.
2) Contrato de Fideicomiso: Es el contrato que da nacimiento a la relación fiduciaria entre una fiduciaria, la entidad financiera y el fideicomitente. Este contrato se firmará cada vez que se otorgue una financiación y a través del mismo se transferirá a la fiduciaria, en fideicomiso, la propiedad del bien, un automóvil por ejemplo, dado en garantía.
Reducción de los gastos legales y rapidez de la transacción: El fideicomiso que verse sobre automóviles no tiene que ser elevado a Escritura Pública ni tiene que ser inscrito en el Registro Público, lo cual reduce los gastos de su constitución y hace la transacción mucho más rápida y dinámica.
Rapidez en la ejecución de las garantías: En caso de incumplimiento de la obligación, las garantías pueden ejecutarse inmediatamente sin necesidad de trámite judicial alguno, ya que los bienes dados en fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo a favor del fiduciario, quien ejercería un derecho de propiedad y no un derecho crediticio (como en la hipoteca).
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